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 RESPONSABILIDAD EN DOS RUEDAS

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claudio




Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 09/03/2009

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MensajeTema: RESPONSABILIDAD EN DOS RUEDAS   RESPONSABILIDAD EN DOS RUEDAS EmptyMiér Mar 25, 2009 6:21 am

Muchas veces los conductores de motocicletas las utilizan sin tener noción de la normativa que rige para este tipo de vehículos. Cualquiera puede manejar una moto pero pocos lo hacen con responsabilidad.

¿Qué normativa regula el uso de motocicletas y ciclomotores?
La Ley de Tránsito 24.449. Rige para todo el país excepto en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza. Esta norma establece la edad en la que se puede sacar el registro para conducir estos rodados, las normas de seguridad básicas que los conductores deben cumplir y algunas prohibiciones.

-Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados, la edad mínima que se exige para conducir es de 17 años. Para ciclomotores en tanto no lleven pasajeros, la edad mínima será de 16 años.

Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, con excepción de los mayores de 21 años.
¿Qué normas de seguridad se exigen?
-Mientras que para otro tipo de vehículos está prohibido conducir con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores no podrán superar los 200 miligramos por litro de sangre.

-Está prohibido a su vez que circulen inmediatamente atrás de algún otro vehículo.

-Los motociclistas deberán contar con un seguro que cubra eventuales daños a terceros (transportados o no).

-Todos los ocupantes de la moto deben llevar puesto un casco y si no tiene parabrisas, el conductor deberá usar anteojos. En mediciones aportadas por la asociación civil Luchemos por la Vida se determinó que en la Ciudad de Bs.As solo el 56% de los conductores usa casco. El porcentaje es menor en el gran Bs.As. y en localidades del interior del país. La entidad también publicó un informe realizado por la Oficina General de Contaduría de Estados Unidos (GAO) la cual ha comprobado que los motociclistas que usan el casco tienen un 73% menos de mortalidad que los que no usan el casco. Además se probó que los motociclistas que usan el casco tienen hasta un 85% menos de lesiones cerebrales graves que los que no usan casco.
¿Cuáles son los requisitos para conducir motos en la Ciudad de Bs.As.?
En Capital Federal rige la ordenanza 35.916. La misma establece las siguientes condiciones:

-Los ciclomotores podrán ser conducidos sólo por mayores de 18 años de edad quienes deberán hacerlo portando su documento de identidad.

-Los conductores de ciclomotores y motos deberán circular de acuerdo con las normas de tránsito de carácter general que rijan en el ámbito de la Ciudad de Bs.As.

-Se prohíbe transportar acompañantes en el ciclomotor. En motocicletas solo se podrá transportar a un solo acompañante siempre que el vehículo haya sido construido a tal fin o sea con un asiento doble o con dos asientos individuales.

-Las motos diseñadas para el transporte de dos personas deberán contar con una agarradera o cinta pasamanos ubicada en el asiento o en el cuadro de los mismos donde el acompañante pueda asirse con ambas manos. Además deberán poseer un par de pedalines rebatibles y recubiertos con un elemento antideslizante para uso exclusivo del acompañante.

-En calles avenidas y autopistas no podrán circular ciclomotores y motocicletas cuyo asiento esté situado a menos de seiscientos milímetros del suelo y/o posean cargas sobresalientes.

Los ciclomotores y motocicletas podrán estacionar, únicamente sobre las calzadas en los primeros y últimos cinco metros de cada cuadra, a 60° con el cordón de la acera en los días y horas en que se encuentra permitido el estacionamiento general de vehículos en la cuadra en cuestión. No podrán ocupar las sendas peatonales demarcadas.

¿Qué penas puedo recibir si no cumplo con estas normas?
En Capital Federal, inhabilitación de hasta 90 días para conducir el vehículo y/o secuestro del mismo hasta 90 días. Además se le podrá imponer una multa en dinero. Estas penas se aplicarán siempre y cuando la falta cometida no sea tan grave como para determinarse el arresto del conductor.

Para los conductores del resto del país también se impondrán multas. El arresto se determinará en faltas graves como ser la fuga del conductor habiendo participado de un accidente o por manejar en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes.


MOTOS NEWS. Claudio Lo Mastro.
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